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Bolivia

DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS CONOZCA LOS ASPECTOS CLAVE DE LA MEDIDA

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La Paz, 5 Enero de 2026

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) pone en conocimiento de la población la siguiente información orientativa, con el propósito de aclarar las principales consultas relacionadas con la aplicación del diferimiento de créditos y de las acciones de supervisión que realiza la institución para la protección de los derechos de los consumidores financieros y la estabilidad del sistema financiero:

  1. ¿Qué es el diferimiento de créditos?

    Es una medida excepcional que permite postergar temporalmente el pago de las cuotas de determinados créditos, sin que ello genere multas, penalidades ni incrementos en la tasa de interés. Con ello se protege a los prestatarios y se evita el sobreendeudamiento.

  2. ¿Qué normas establecen el diferimiento de créditos?

    El diferimiento está establecido por la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, y reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 5503, que define las condiciones operativas y de protección financiera.

  3. ¿A quiénes beneficia el diferimiento de créditos?

    El diferimiento aplica a prestatarios de:

  • Créditos para vivienda de interés social.

  • Créditos otorgados a unidades económicas de tamaño micro y pequeña del sector productivo.

  1. ¿El diferimiento es automático o debe solicitarse?

    De acuerdo con el Decreto Supremo N° 5503, el diferimiento se aplica a solicitud expresa del prestatario.

    Si el prestatario continúa pagando normalmente su crédito, se entiende que no desea acogerse al diferimiento.

  2. ¿Por cuánto tiempo se puede diferir el crédito?

    El diferimiento puede aplicarse por un plazo máximo de seis meses, computables desde la publicación de la Ley N° 1670.

  3. ¿Qué pagos se incluyen en el diferimiento?

  • Capital

  • Intereses

  • Seguros

  • Comisiones y otros cargos asociados al crédito

Todo el pago de la cuota queda temporalmente suspendido 

  1. ¿Durante el diferimiento se generan intereses adicionales?

    No, la norma prohíbe la capitalización de intereses vencidos y el cobro de intereses extraordinarios, adicionales o penalidades.

  2. ¿El diferimiento afecta la calificación crediticia del prestatario?

    No, el diferimiento no afecta la calificación de riesgo del prestatario, ni implica reportes negativos en el sistema financiero.

  3. ¿Qué sucede con los pagos diferidos una vez finalizados los seis meses?

    Los montos diferidos serán distribuidos durante el tiempo restante del crédito, conforme al nuevo plan de pagos que debe ser entregado gratuitamente por las entidades financieras. 

  4.  ¿La entidad financiera puede modificar la tasa de interés o las condiciones del crédito?

    No, las condiciones originales del crédito deben mantenerse, incluyendo la tasa de interés, tampoco pueden aplicar sanciones ni modificaciones.

  5. ¿Qué ocurre con los seguros asociados al crédito durante el diferimiento?

    Las pólizas de desgravamen hipotecario y otros seguros mantienen su vigencia, sin exclusiones, recargos ni pérdida de cobertura durante el periodo de diferimiento 

  6. ¿Qué pasa si el prestatario tenía mora antes de la norma?

    Los prestatarios con créditos en mora pueden acogerse al diferimiento, siempre y cuando no tengan procesos judiciales iniciados a la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 5503, debiendo los mismos ser reportados en el estado y con la calificación que presentan al momento del diferimiento, salvo que, en el marco de lo dispuesto en la Carta Circular/ASFI/DNP/CC-3933/2025 de 19 de diciembre de 2025, sean sujetos de una reprogramación y/o refinanciamiento. 

  7. ¿Cuántas veces se puede aplicar el diferimiento

    El diferimiento se aplica por prestatario, una sola vez, en cada una de sus operaciones crediticias (crédito de vivienda de interés social y de créditos para el sector productivo otorgados a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña empresa), en el periodo dispuesto por la Ley Nº 1670. 

  8. ¿Qué rol cumple ASFI en este proceso?

En el marco de sus competencias, ASFI es responsable de emitir la normativa reglamentaria, supervisar el cumplimiento de las disposiciones por parte de las entidades financieras y velar por la protección de los derechos de los prestatarios, así como por la estabilidad y el adecuado funcionamiento del sistema financiero.

ASFI reafirma su compromiso con la protección de los derechos de los prestatarios y con la supervisión responsable del sistema financiero, velando por una aplicación transparente y equitativa de las medidas de diferimiento de créditos.