Requisitos para la apertura de cuentas corrientes  
Son requisitos mínimos para la apertura de cuenta corriente, los siguientes:
 

Para personas naturales

  • Documento de identificación (Cédula de Identidad, Cédula de Identidad de Extranjero o Documento Especial de Identificación);
  • Registro de Firmas;
  • Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;
  • Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda;
  • No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero;
  • Otra documentación adicional que exija la entidad supervisada.

Para personas jurídicas

  • Escritura de constitución social, Resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica;
  • Estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades de Ley, en los casos que corresponda;
  • Registro de Firmas;
  • Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;
  • Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las Actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente;
  • Documentos de Identificación de los apoderados o representantes;
  • Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda;
  • Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;
  • No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero;
  • Para cuentas corrientes fiscales, éstas deben cumplir con los requisitos dispuestos en la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
  • Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.

Para personas unipersonales

  • Documento de identificación del propietario (Cédula de Identidad, Cédula de Identidad de Extranjero o Documento Especial de Identificación);
  • Registro de Firmas;
  • Formulario de Apertura de Cuenta Corriente;
  • Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital;
  • Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el Registro de Comercio de Bolivia;
  • Poder de administración inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;
  • No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero;
  • Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.
     
 
 
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