RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DECRETO SUPREMO N° 910

 

ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES - EMV

DE ENERO A MARZO DE 2023

SIGLA RESOLUCIÓN FECHA INCUMPLIMIENTO SANCIONADO
1 BISA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. ASFI/168/2023 17/02/2023

Inciso b., Artículo 1°, Sección 2, Capítulo V del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Título I, Libro 5º de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores que establece: “En el marco de la normativa emitida para la administración deFondos de Inversión a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, éstas deben cumplir con las siguientes obligaciones: (…)

b. Respetar y cumplir en todo momento … las normas internas de la Sociedad Administradora y demás normas aplicables (…)”.

Numeral 4.1. del Manual Interno para la Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes basado en Riesgos, aprobado en reuniones de Directorio de 13 de diciembre de 2018, 18 de febrero de 2020 y 13 de julio de 2021, en sus versiones 6, 7 y 8, respectivamente, dispone para las sesiones del Comité de Cumplimiento y Riesgos de LGI/FT y/o DP de la Sociedad Administradora, lo siguiente: “…en sesión se analizará … el cumplimiento del presente Manual, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados…”. (Énfasis añadido)

Numeral 5.15 del Manual Interno para la Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes basado en Riesgos, aprobado en reuniones de Directorio de 13 de diciembre de 2018, 18 de febrero de 2020 y 13 de julio de 2021, en sus versiones 6, 7 y 8, respectivamente, dispone que: “En las operaciones iguales o por encima del umbral USD. 10,000. - (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en otra moneda, o por sumatoria durante los últimos 3 días, se deberá remitir los Formularios PCC-03 a la UIF hasta el quince (15) de cada mes, de manera electrónica mediante la aplicación web proporcionada por la UIF…”.

2 FORTALEZA SAFI S.A. ASFI/97/2023 01/02/2023

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

 “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

   v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
3 AICC SAFI S.A. ASFI/94/2023 01/02/2023

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

 “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

   v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
4 CAISA AGENCIA DE BOLSA S.A. ASFI/149/2023 13/02/2023

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

 “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

   v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
5 ALIANZA SAFI S.A.
ASFI/197/2023
28/02/2023

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

 “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

   v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.