RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DECRETO SUPREMO N° 910
ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES - EMV
DE ENERO A MARZO DE 2023
N° | SIGLA | RESOLUCIÓN | FECHA | INCUMPLIMIENTO SANCIONADO |
1 | BISA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. | ASFI/168/2023 | 17/02/2023 |
Inciso b., Artículo 1°, Sección 2, Capítulo V del Reglamento para Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión, contenido en el Título I, Libro 5º de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores que establece: “En el marco de la normativa emitida para la administración deFondos de Inversión a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, éstas deben cumplir con las siguientes obligaciones: (…) b. Respetar y cumplir en todo momento … las normas internas de la Sociedad Administradora y demás normas aplicables (…)”. Numeral 4.1. del Manual Interno para la Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes basado en Riesgos, aprobado en reuniones de Directorio de 13 de diciembre de 2018, 18 de febrero de 2020 y 13 de julio de 2021, en sus versiones 6, 7 y 8, respectivamente, dispone para las sesiones del Comité de Cumplimiento y Riesgos de LGI/FT y/o DP de la Sociedad Administradora, lo siguiente: “…en sesión se analizará … el cumplimiento del presente Manual, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados…”. (Énfasis añadido) Numeral 5.15 del Manual Interno para la Prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes basado en Riesgos, aprobado en reuniones de Directorio de 13 de diciembre de 2018, 18 de febrero de 2020 y 13 de julio de 2021, en sus versiones 6, 7 y 8, respectivamente, dispone que: “En las operaciones iguales o por encima del umbral USD. 10,000. - (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en otra moneda, o por sumatoria durante los últimos 3 días, se deberá remitir los Formularios PCC-03 a la UIF hasta el quince (15) de cada mes, de manera electrónica mediante la aplicación web proporcionada por la UIF…”. |
2 | FORTALEZA SAFI S.A. | ASFI/97/2023 | 01/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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3 | AICC SAFI S.A. | ASFI/94/2023 | 01/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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4 | CAISA AGENCIA DE BOLSA S.A. | ASFI/149/2023 | 13/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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5 | ALIANZA SAFI S.A. |
ASFI/197/2023
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28/02/2023 |
Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de: “k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. v) Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF". El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.
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