RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DECRETO SUPREMO N° 910

 

ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES - EMV

DE ENERO HASTA DICIEMBRE DE 2022

SIGLA RESOLUCIÓN FECHA INCUMPLIMIENTO SANCIONADO
1 GAI ASFI/1092/2022 20/09/2022

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

“k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.

2 AFI ASFI/967/2022 15/08/2022

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

“k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.

3 SCM ASFI/899/2022 26/07/2022

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

“k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.

4 AFI ASFI/847/2022 15/07/2022

Incisos k) y v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establecen como infracción de los Sujetos Obligados, el incumplimiento de:

“k) Realizar y remitir informes de auditoría interna semestrales, en las condiciones y plazos establecidos en las instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF.

v)  Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría Interna “Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (…)”.

5 CAI
ASFI/614/2022
25/05/2022

Inciso v), Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0910 de 15 de junio de 2011, que establece: "Constituirán infracciones de los Sujetos Obligados, el incumplimiento a las siguientes obligaciones: (...) v. Cumplir con las normas, instructivos, manuales o instrucciones emitidas por la UIF".

El inciso b), Artículo 26, Capítulo VI del Instructivo Específico para Actividades de Intermediación en el Mercado de Valores y las relacionadas a dicho Mercado con enfoque Basado en Gestión de Riesgo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 004/2013 de 2 de enero de 2013, emitida por la UIF, dispone, entre otros, que los informes semestrales de auditoría interna "Deben ser elaborados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año y enviados a la UIF hasta el 31 de julio y de 31 de enero de cada año, según corresponda, conjuntamente una copia legalizada de la parte pertinente del Acta de la reunión de Directorio que tomó conocimiento de dicha información (...)".